Calculadora de PTU (reparto de utilidades)
Con los datos que tu empresa debe darte en el aviso de PTU, calcula cuánto te toca y si te aplica el tope de tres meses.
¿Qué es la PTU?
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es un derecho constitucional: las empresas con ganancias deben repartir entre sus trabajadores el 10% de su renta gravable del año anterior (art. 117 LFT y art. 9 de la Ley del ISR). No es un regalo ni un bono: es parte de lo que la ley te reconoce por haber contribuido a esas ganancias.
¿Cuándo se paga?
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa debe presentar su declaración anual (art. 122 LFT). En la práctica:
- Si tu patrón es una empresa (persona moral): a más tardar el 30 de mayo.
- Si tu patrón es una persona física: a más tardar el 29 de junio.
Cómo se reparte
El monto total se divide en dos mitades (art. 123 LFT):
- 50% según los días trabajados. Se divide entre todos por igual, en proporción a los días que cada quien trabajó en el año, sin importar cuánto gana.
- 50% según los salarios. Se divide en proporción a lo que ganó cada quien. Solo cuenta el salario base (cuota diaria): no se suman aguinaldo, bonos ni horas extra (art. 124).
Las fórmulas son:
Parte por días = (monto ÷ 2) × tus días ÷ días de todos
Parte por salarios = (monto ÷ 2) × tus salarios ÷ salarios de todos
El tope de tres meses
Desde la reforma de subcontratación de 2021, la fracción VIII del artículo 127 limita lo que puede recibir cada trabajador: máximo tres meses de su salario o el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años, lo que le sea más favorable. Si tu cálculo pasa de ese tope, recibes el tope.
Ejemplo. La empresa reparte $600,000. Entre todos los trabajadores suman 18,250 días y $9,000,000 de salarios. Tú trabajaste 300 días, ganaste $120,000 de salario base y tu salario diario es $400.
Parte por días: 300,000 × 300 ÷ 18,250 = $4,931.51.
Parte por salarios: 300,000 × 120,000 ÷ 9,000,000 = $4,000.
PTU: $8,931.51. El tope de 3 meses (400 × 90 = $36,000) no se alcanza, así que recibes todo.
Exento de ISR: 15 UMA = $1,759.65. Gravado: $7,171.86.
¿Quién tiene derecho y quién no?
Tienen derecho todos los trabajadores de planta y también los eventuales que hayan trabajado por lo menos 60 días en el año (art. 127). No participan:
- Los directores, administradores y gerentes generales.
- Los trabajadores del hogar.
- Quienes trabajan por honorarios sin relación laboral.
Los trabajadores de confianza sí participan, pero su salario para el cálculo se topa al del trabajador sindicalizado o de base mejor pagado más un 20%. Las incapacidades por maternidad y por riesgo de trabajo cuentan como días trabajados.
Y no todas las empresas reparten: están exentas, entre otras, las de nueva creación en su primer año, las instituciones de asistencia privada y las que no tuvieron utilidades (art. 126).
¿La PTU paga ISR?
Está exenta hasta 15 UMA ($117.31 × 15 = $1,759.65 en 2026), según el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR. Lo que pase de ahí paga impuesto como un ingreso más del mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el reparto de utilidades?
El 10% de la renta gravable de la empresa, que se reparte entre los trabajadores: la mitad según los días trabajados y la mitad según los salarios.
¿Cuál es el tope de la PTU?
Tres meses de salario o el promedio de la PTU de los últimos tres años, lo que sea más favorable para el trabajador (art. 127, fr. VIII, LFT).
¿Cuándo se paga la PTU?
A más tardar el 30 de mayo si el patrón es una empresa, y el 29 de junio si es una persona física.
¿Me toca PTU si ya no trabajo en la empresa?
Sí, si trabajaste en el año en que hubo utilidades. Tienes un año para reclamarla a partir del día siguiente a la fecha en que debía pagarse.
¿Me toca PTU si trabajé menos de un año?
Sí, en proporción a los días que trabajaste. Si eras eventual, necesitas por lo menos 60 días trabajados en el año.