Calculadora de liquidación 2026
Si te despidieron sin una causa justificada, te corresponde una indemnización además de tu finiquito. Calcula el monto mínimo que marca la ley.
¿Qué incluye la liquidación?
La liquidación es lo que te paga el patrón cuando te despide sin una causa justificada de las que enumera el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Tiene dos partes:
- Tu finiquito: salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Esto se paga en cualquier separación (ve la calculadora de finiquito).
- La indemnización, que solo corresponde por despido injustificado:
- Tres meses de salario (90 días), conocida como indemnización constitucional (art. 123 constitucional, apartado A, fr. XXII, y art. 48 LFT).
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año trabajado (art. 162 LFT). En un despido se paga sin importar cuántos años tengas. El salario para calcularla tiene un tope: el doble del salario mínimo ($315.04 × 2 = $630.08 diarios en 2026, o $881.74 en la frontera norte), según los artículos 485 y 486.
- 20 días por año, solo en ciertos casos (te explicamos abajo).
¿Cuándo aplican los 20 días por año?
Esta es la parte que más confusión genera, porque muchas personas creen que siempre se pagan. Según los artículos 49, 50 y 52 de la LFT, los 20 días de salario por cada año de servicio corresponden cuando:
- El patrón se niega a reinstalarte después de que demandaste y pediste regresar a tu trabajo (en los casos en que la ley le permite negarse, como trabajadores de confianza, con menos de un año de antigüedad o del hogar).
- Tú rescindes la relación por culpa del patrón (art. 51 y 52): por ejemplo, si te bajan el sueldo, no te pagan, te acosan o te engañaron al contratarte.
En un despido injustificado "normal", en el que demandas la indemnización (y no la reinstalación), la ley marca los tres meses, la prima de antigüedad y los salarios vencidos, pero no los 20 días. En la práctica, muchos acuerdos para no llegar a juicio sí los incluyen como parte de la negociación. Por eso la calculadora te deja elegir.
Salario diario integrado
La indemnización se calcula con el salario integrado (art. 84 y 89 LFT): tu salario diario más la parte diaria de tus prestaciones (aguinaldo, prima vacacional, y otras como vales o bonos fijos). Con las prestaciones mínimas de ley, el factor es:
1 + (15 días de aguinaldo + días de vacaciones × 25%) ÷ 365
Si tienes prestaciones superiores, tu salario integrado es mayor. En tu recibo de nómina aparece como SDI o SBC; si lo escribes en la calculadora, usamos ese.
Ejemplo. Ganas $12,000 al mes ($400 diarios). Entraste el 1 de junio de 2021 y te despidieron el 15 de septiembre de 2026, sin causa. Antigüedad: 1,933 días = 5.3 años. Vas en tu sexto año de servicio (22 días de vacaciones).
Salario integrado: 400 × (1 + (15 + 22 × 25%) ÷ 365) = $422.47.
Indemnización de 3 meses: 422.47 × 90 = $38,022.30.
Prima de antigüedad: 12 × 5.296 años × $400 (no rebasa el tope de $630.08) = $25,420.27.
Finiquito: aguinaldo proporcional $4,241.10 + vacaciones $2,579.73 + prima vacacional $644.93 = $7,465.76.
Liquidación sin los 20 días: $70,908.33. Si aplicaran los 20 días por año (20 × 5.296 × 422.47 = $44,747.10), el total sería $115,655.43.
¿La liquidación paga ISR?
La indemnización, la prima de antigüedad y los 20 días están exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio (art. 93, fr. XIII, Ley del ISR); una fracción de más de seis meses cuenta como año completo. En 2026 eso son $117.31 × 90 = $10,557.90 por año. En el ejemplo, con 5 años, quedan exentos hasta $52,789.50. Lo que pase de esa cantidad paga ISR con un cálculo especial (art. 95) que usa tu último sueldo mensual. El aguinaldo y la prima vacacional tienen sus propias exenciones.
Antes de firmar nada
- No firmes una renuncia si en realidad te están despidiendo: renunciar te deja solo con el finiquito.
- Tienes dos meses desde el despido para demandar (art. 518 LFT). Desde la reforma de 2019, antes de demandar hay que pasar por una conciliación en el Centro de Conciliación de tu estado.
- Además de lo que ves aquí, si hay juicio pueden sumarse salarios vencidos (hasta 12 meses, más intereses después; art. 48).
- La PROFEDET te asesora y representa gratis.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me deben dar si me corren sin justificación?
Como mínimo: tres meses de salario integrado, 12 días por año de prima de antigüedad y tu finiquito (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, y salarios pendientes). En algunos casos, también 20 días por año.
¿Siempre se pagan los 20 días por año?
No. Corresponden cuando el patrón se niega a reinstalarte o cuando tú rescindes la relación por causas imputables al patrón (arts. 49, 50 y 52 LFT). En muchos acuerdos se negocian aunque no sean obligatorios.
¿La prima de antigüedad tiene tope?
Sí. El salario con el que se calcula no puede ser mayor al doble del salario mínimo: $630.08 diarios en 2026 ($881.74 en la frontera norte).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi liquidación?
Dos meses a partir del día siguiente al despido (art. 518 de la Ley Federal del Trabajo).
¿Me toca liquidación si renuncio?
No. Si renuncias te toca el finiquito. La excepción es cuando renuncias por culpa del patrón (rescisión del art. 51), en cuyo caso te corresponde la indemnización completa.