Calculadora de cuotas obrero-patronales del IMSS 2026
Desglose completo de lo que paga el patrón y lo que se retiene al trabajador, ramo por ramo, con la UMA de 2026 y la nueva tabla de cesantía y vejez.
Las cuotas del IMSS en 2026
Las cuotas obrero-patronales se calculan sobre el salario base de cotización (SBC): el salario diario más la parte proporcional de las prestaciones (aguinaldo, prima vacacional y otras que integren). Con prestaciones mínimas de ley, el factor de integración del primer año es 1.0493. El SBC no puede pasar de 25 UMA: $2,932.75 diarios desde el 1 de febrero de 2026.
| Ramo | Base | Patrón | Trabajador |
|---|---|---|---|
| Riesgos de trabajo | SBC | Prima de la empresa (0.5% a 15%) | — |
| Enfermedades y maternidad: cuota fija | UMA | 20.40% | — |
| Enfermedades y maternidad: excedente | SBC − 3 UMA | 1.10% | 0.40% |
| Prestaciones en dinero | SBC | 0.70% | 0.25% |
| Gastos médicos de pensionados | SBC | 1.05% | 0.375% |
| Invalidez y vida | SBC | 1.75% | 0.625% |
| Guarderías y prestaciones sociales | SBC | 1.00% | — |
| Retiro | SBC | 2.00% | — |
| Cesantía en edad avanzada y vejez | SBC | 3.150% a 7.513% | 1.125% |
| Infonavit | SBC | 5.00% | — |
El IMSS (los primeros siete renglones) se paga cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Retiro, cesantía y vejez e Infonavit se pagan cada bimestre.
Tabla de cesantía y vejez patronal 2026
| Salario base de cotización | Cuota patronal 2026 |
|---|---|
| 1 salario mínimo | 3.150% |
| Más de 1 salario mínimo y hasta 1.50 UMA | 3.676% |
| 1.51 a 2.00 UMA | 4.851% |
| 2.01 a 2.50 UMA | 5.556% |
| 2.51 a 3.00 UMA | 6.026% |
| 3.01 a 3.50 UMA | 6.361% |
| 3.51 a 4.00 UMA | 6.613% |
| 4.01 UMA en adelante | 7.513% |
El renglón se escoge según cuántas UMA es el SBC. Ojo: el renglón de 3.150% aplica a un SBC de un salario mínimo, pero como el salario mínimo de 2026 ($315.04) ya equivale a 2.69 UMA, un trabajador de salario mínimo con su SBC integrado cae, en la práctica, en el renglón de 2.51 a 3.00 UMA.
Ejemplo: salario de $500 diarios, mes de 30.4 días, clase I.
SBC: 500 × 1.0493 = $524.66 (4.47 UMA). Excedente de 3 UMA: 524.66 − 351.93 = 172.73.
Patrón: riesgos de trabajo $86.69 · cuota fija (117.31 × 20.40% × 30.4) $727.51 · excedente $57.76 · prestaciones en dinero $111.65 · pensionados $167.47 · invalidez y vida $279.12 · guarderías $159.50 · retiro $318.99 · cesantía y vejez (7.513%) $1,198.30 · Infonavit $797.48. Total patrón: $3,904.47.
Trabajador: excedente $21.00 · prestaciones en dinero $39.87 · pensionados $59.81 · invalidez y vida $99.69 · cesantía y vejez $179.43. Total que se le retiene: $399.80.
El caso del salario mínimo
Si el trabajador gana el salario mínimo, el patrón paga íntegra la cuota que le tocaría al trabajador (artículo 36 de la LSS). La calculadora la suma al patrón y deja en cero la retención.
Fundamento legal
- Ley del Seguro Social: artículos 25 (gastos médicos de pensionados), 27 y 28 (integración y tope del SBC), 36 (salario mínimo), 71 a 74 (riesgos de trabajo), 106 y 107 (enfermedades y maternidad), 147 (invalidez y vida), 168 (retiro, cesantía y vejez) y 211 (guarderías).
- Decreto de reforma publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020, artículo Segundo transitorio (tabla gradual de cesantía y vejez).
- Ley del Infonavit, artículo 29.
Preguntas frecuentes
¿Las cuotas del IMSS se calculan con UMA o con salario mínimo?
Con UMA. Desde 2017, la cuota fija, el excedente de 3 veces y el tope de 25 veces se calculan con la UMA. El salario mínimo solo se usa para saber si el trabajador gana el mínimo.
¿Qué UMA uso en enero?
En enero rige todavía la UMA del año anterior ($113.14 de 2025). La de 2026 ($117.31) aplica desde el 1 de febrero. La calculadora usa la UMA vigente desde febrero.
¿Cuánto paga el patrón y cuánto el trabajador?
En el ejemplo de $500 diarios, el patrón paga casi diez veces más que el trabajador: $3,904 contra $400 al mes. Es la regla general: la mayor parte de la seguridad social la cubre el patrón.
¿Este cálculo sustituye al SUA o al IDSE?
No. Sirve para estimar y presupuestar. Las cuotas que pagas se determinan en el SUA o en la propuesta de cédula del IMSS, con los días reales, incapacidades, ausentismos y el SBC exacto de cada trabajador.
Fuentes de los valores 2026:
- Ley del Seguro Social arts. 25, 106 (fr. I y II con el art. Décimo Noveno transitorio de 1995), 107, 147, 168 fr. I y 211; confirmados en IDC Online, «Factores para cuotas y aportaciones 2026» (16-feb-2026)
- Decreto de reforma a la LSS, DOF 16-12-2020, artículo Segundo transitorio (tabla gradual 2023-2030); valores 2026 confirmados en IDC Online y El Contribuyente, y consistentes con la tasa final del art. 168 fr. II
- Ley del Seguro Social, arts. 73 y 74
- Ley del Infonavit, art. 29 fr. II (tope de 25 UMA del art. 28 LSS)
- BHR Consultores, «Contribuciones locales: cambios relevantes 2026» (enero 2026); CDMX: Código Fiscal art. 158; Sinaloa: Ley de Hacienda arts. 17-18
- INEGI, comunicado de prensa 1/26 (8 de enero de 2026), publicado en el DOF el 9 de enero de 2026